Art. 8
Ofertas para la adquisición a precio fijo de trigo blando en el marco de la intervención pública
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 8
Ofertas para la adquisición a precio fijo de trigo blando en el marco de la intervención pública
No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (UE) no 1272/2009, en relación con las ofertas de trigo blando comunicadas durante los períodos mencionados en el anexo IV del presente Reglamento, el plazo en el transcurso del cual la Comisión tomará una decisión de acuerdo con las comunicaciones contempladas en el artículo 13, apartado 2, letra b), y en el artículo 13, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1272/2009 expirará en la fecha que figura en dicho anexo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg_impl:2013:1191:oj#art-8