Art. 7
Certificados de exportación con restituciones en los sectores de la carne de porcino, la carne de vacuno, los huevos y la carne de aves de corral
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 7
Certificados de exportación con restituciones en los sectores de la carne de porcino, la carne de vacuno, los huevos y la carne de aves de corral
No obstante lo dispuesto en el artículo 3, aparatado 3, del Reglamento (CE) no 1518/2003, en el artículo 12, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 382/2008, en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 1178/2010 y en el artículo 3, apartado 3, del Reglamento (UE) no 90/2011, los certificados de exportación que se soliciten durante los períodos mencionados en el anexo III del presente Reglamento se expedirán en las fechas correspondientes que figuren en él, teniendo en cuenta, en su caso, las medidas específicas contempladas en el artículo 3, apartados 4 y 4 bis, del Reglamento (CE) no 1518/2003, en el artículo 12, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 382/2008, en el artículo 3, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 1178/2010 y en el artículo 3, apartados 4 y 5, del Reglamento (UE) no 90/2011, adoptadas antes de dichas fechas de expedición.
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