Art. 3
Azúcar
En vigor desde 20 nov 2013
Artículo 3
Azúcar
No obstante lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 828/2009, las solicitudes de certificados de importación de productos del sector del azúcar, en el marco de los contingentes 09.4221, 09.4231, 09.4241 a 09.4247, no podrán presentarse desde el viernes 12 de diciembre de 2014 a las 13.00 horas, hora de Bruselas, hasta el viernes 26 de diciembre de 2014 a las 13.00 horas, hora de Bruselas.
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