Art. 5
Entrada en vigor
En vigor desde 19 nov 2013
Artículo 5
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Sin embargo, el artículo 3, apartado 1, y el artículo 4, puntos 1, 2, 5 y 9, se aplicarán a partir del 1 de enero de 2013; el artículo 1, el artículo 3, apartado 2, y el artículo 4, punto 7, se aplicarán a partir del 1 de febrero de 2013, y el artículo 4, puntos 6 y 8, se aplicarán a partir del 1 de julio de 2013.
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