Art. 9 · Entrada en vigor

Art. 9

Entrada en vigor

En vigor desde 19 nov 2013
Artículo 9 Entrada en vigor El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 1 de enero de 2014.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1180:oj#art-9