Art. 1

Art. 1

En vigor desde 15 nov 2013
Artículo 1 En el Reglamento (CE) no 147/2003, el artículo 2 bis se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 2 bis No obstante lo dispuesto en el artículo 1, la autoridad competente, tal como se indica en los sitios de internet expuestos en el anexo I, del Estado miembro en el que esté establecido el prestador de servicios podrá autorizar, en las condiciones que estime apropiadas: a) el suministro de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación relacionadas con actividades militares, si se ha determinado que dicha financiación, asesoría, asistencia o formación van destinadas exclusivamente al apoyo o al uso de la Misión de la Unión Africana en Somalia (AMISOM) a que se hace referencia en el párrafo 10(b) de la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (RCSNU) 2111 (2013), o al uso exlusivo de Estados u organizaciones internacionales, regionales o subregionales que apliquen medidas al amparo del párrafo 10(e) de dicha resolución; b) el suministro de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación relacionadas con actividades militares, si se ha determinado que dicha financiación, asesoría, asistencia o formación van destinadas exclusivamente al apoyo o al uso de los socios estratégicos de la AMISOM, que actúen únicamente en el marco del Concepto Estratégico de 5 de enero de 2012 (o de conceptos estratégicos ulteriores) de la Unión Africana, y en cooperación y coordinación con la AMISOM según lo establecido en el párrafo 10(c) de la RCSNU 2111 (2013); c) el suministro de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación relacionadas con actividades militares, si se ha determinado que dicha financiación, asesoría, asistencia o formación van destinadas exclusivamente al apoyo o al uso del personal de las Naciones Unidas, incluida la Misión de Asistencia de las Naciones Unidas en Somalia (UNSOM), como establece el párrafo 10(a) de la RCSNU 2111 (2013); d) el suministro de asesoría técnica, asistencia o formación relacionadas con actividades militares, si se cumplen las siguientes condiciones: i) la autoridad competente interesada ha determinado que dicha asesoría, asistencia o formación va destinada exclusivamente a desarrollar las instituciones del sector de la seguridad, y ii) el Estado miembro interesado ha notificado al Comité establecido por el párrafo 11 de la RCSNU 751 (1992) la determinación de que dicha asesoría, asistencia o formación vaya destinada exclusivamente a desarrollar las instituciones del sector de la seguridad, y la intención de su autoridad competente de conceder una autorización, y el Comité no ha formulado objeciones a dicha acción en un plazo de cinco días hábiles a partir de la fecha de notificación; e) el suministro de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación relacionadas con actividades militares, excepto en relación con los productos que se enumeran en el anexo III, si se cumplen las siguientes condiciones: i) la autoridad competente interesada ha determinado que dicha asesoría, asistencia o formación va destinada exclusivamente a desarrollar las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia, a fin de proporcionar seguridad a la población somalí, y ii) se ha notificado al Comité establecido por el párrafo 11 de la RCSNU 751 (1992), con una antelación de al menos cinco días, toda prestación de asesoría, asistencia o formación destinadas exclusivamente al desarrollo de las fuerzas de seguridad del Gobierno Federal de Somalia, a fin proporcionar seguridad a la población somalí, aportando toda la información pertinente de conformidad con el párrafo 16 de la RCSNU 2111 (2013); f) el suministro de financiación, asistencia financiera, asesoría técnica, asistencia o formación relacionadas con actividades militares, si se ha determinado que dicha financiación, asesoría, asistencia o formación van destinadas exclusivamente a apoyar a la Misión de Formación de la Unión Europea para Somalia (EUTM) o a ser utilizadas por esta.»
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