Art. 1

Art. 1

En vigor desde 13 nov 2013
Artículo 1 Queda registrada la denominación que figura en el anexo I del presente Reglamento.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:1144:oj#art-1