Art. 3

Art. 3

En vigor desde 8 nov 2013
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. Será aplicable a partir del 6 de junio de 2014. No obstante, en relación con la dodina en las aceitunas de mesa del código 0161030, los plátanos del código 0163020 y las aceitunas para aceite del código 0402010, será aplicable a partir de la fecha de su entrada en vigor.
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