Art. 1

Art. 1

En vigor desde 8 nov 2013
Artículo 1 1.   Los titulares de una instalación fija que hayan recibido una asignación gratuita o un derecho de utilización de créditos internacionales en el período 2008-2012 tendrán derecho a utilizar créditos internacionales durante el período 2008-2020 hasta el mayor de los siguientes importes: el importe permitido en el período 2008-2012, o el importe correspondiente a un máximo del 11 % de su asignación en el período 2008-2012. 2.   Los titulares de una instalación fija que no hayan recibido ninguna asignación gratuita ni ningún derecho de utilización de créditos internacionales en el período 2008-2012 y, no obstante lo dispuesto en el apartado 1, los titulares de una instalación fija a efectos del artículo 3, letra h), guiones primero y segundo, de la Directiva 2003/87/CE tendrán derecho a utilizar créditos internacionales en el período 2008-2020 hasta un máximo del 4,5 % de sus emisiones verificadas en el período 2013-2020. 3.   Los titulares de una instalación fija con una ampliación significativa de capacidad, de conformidad con el artículo 20 de la Decisión 2011/278/UE, tendrán derecho a utilizar créditos internacionales durante el período 2008-2020 hasta el mayor de los siguientes importes: el importe permitido en el período 2008-2012, o el importe correspondiente a un máximo del 11 % de su asignación durante el período 2008-2012, o a un máximo del 4,5 % de sus emisiones verificadas durante el período 2013-2020. 4.   Los titulares de una instalación fija que hayan recibido una asignación gratuita para el período 2008-2012 y que lleven a cabo actividades no incluidas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 219/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo (4), pero incluidas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, en su versión modificada por la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (5) tendrán derecho a utilizar créditos internacionales durante el período 2008-2020 hasta el mayor de los siguientes importes: el importe permitido en el período 2008-2012, o el importe correspondiente a un máximo del 11 % de su asignación durante el período 2008-2012, o a un máximo del 4,5 % de sus emisiones verificadas durante el período 2013-2020. 5.   Cada operador de aeronaves tendrá derecho a utilizar créditos internacionales hasta un máximo del 1,5 % de sus emisiones verificadas durante el período 2013-2020, sin perjuicio de los derechos restantes de 2012.
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