Art. 1

Art. 1

En vigor desde 7 nov 2013
Artículo 1 En el artículo 23, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006, se sustituye el párrafo segundo por el siguiente: «Será aplicable desde el 1 de enero de 2007 hasta el 30 de junio de 2014».
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