Art. 4
Ayuda a la comercialización de arroz
En vigor desde 6 nov 2013
Artículo 4
Ayuda a la comercialización de arroz
La cantidad máxima de arroz cosechado en la Guayana Francesa que, en aplicación del capítulo IV del Reglamento (UE) no 228/2013, podrá recibir una ayuda para su comercialización en Guadalupe, Martinica y el resto de la Unión no excederá de 12 000 toneladas anuales de equivalente de arroz blanqueado.
Para la comercialización en el resto de la Unión fuera de Guadalupe y Martinica, esa cantidad no podrá exceder de 4 000 toneladas anuales.
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