Art. 3
Ayuda a la comercialización de tomates
En vigor desde 6 nov 2013
Artículo 3
Ayuda a la comercialización de tomates
El importe de la ayuda que se conceda en el marco del capítulo IV del Reglamento (UE) no 228/2013 para los tomates de las Islas Canarias del código NC 0702 00 00 no excederá de 3,6 EUR/100 kg para una cantidad máxima de 250 000 toneladas anuales.
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