Art. 1 · Registro de agentes económicos

Art. 1

Registro de agentes económicos

En vigor desde 6 nov 2013
Artículo 1 Registro de agentes económicos 1.   Solo se expedirán certificados de importación, de exención y de ayuda a aquellos agentes económicos que, hallándose inscritos en un registro de agentes económicos, llevado por las autoridades competentes (en lo sucesivo denominado «el registro»), ejerzan una actividad económica en el marco del régimen específico de abastecimiento. 2.   Todo agente económico establecido en la Unión podrá solicitar su inscripción en el registro. La inscripción en el registro estará sujeta a las condiciones siguientes: a) los agentes económicos deberán poseer los medios, la estructura y las autorizaciones legales que se precisen para el desempeño de sus actividades y habrán de haber cumplido debidamente sus obligaciones en materia de contabilidad y fiscalidad empresarial; b) los agentes económicos deberán estar en condiciones de demostrar que ejercen sus actividades en la región ultraperiférica de que se trate; c) hasta la venta del producto al usuario final, los agentes económicos serán responsables del cumplimiento de todos los requisitos que les sean aplicables al efectuar una operación en el marco del régimen de abastecimiento.
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