Art. 1

Art. 1

En vigor desde 5 nov 2013
Artículo 1 1.   Se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de alambre de acero inoxidable con un contenido en peso: — de níquel superior o igual al 2,5 %, distinto del alambre con un contenido de níquel superior o igual al 28 % pero inferior o igual al 31 % en peso y un contenido de cromo superior o igual al 20 % pero inferior o igual al 22 % en peso, — de níquel inferior al 2,5 %, distinto del alambre con un contenido de cromo superior o igual al 13 % pero inferior o igual al 25 % en peso y un contenido de aluminio superior o igual al 3,5 % pero inferior o igual al 6 % en peso, originario de la India, actualmente clasificado con los códigos NC 7223 00 19 y 7223 00 99 . 2.   El tipo del derecho antidumping definitivo aplicable al precio neto franco en frontera de la Unión, no despachado de aduana, del producto descrito en el apartado 1 y fabricado por las empresas que figuran a continuación será el siguiente: Empresa Derecho (%) Código TARIC adicional Garg Inox, Bahadurgarh, Haryana and Pune, Maharashtra 8,4 B931 KEI Industries Ltd, New Delhi 7,7 B925 Macro Bars and Wires, Mumbai, Maharashtra 0,0 B932 Nevatia Steel & Alloys, Mumbai, Maharashtra 0,7 B933 Raajratna Metal Industries, Ahmedabad, Gujarat 12,5 B775 Venus Wire Industries Pvt. Ltd, Mumbai, Maharashtra 8,6 B776 Precision Metals, Mumbai, Maharashtra 8,6 B777 Hindustan Inox Ltd., Mumbai, Maharashtra 8,6 B778 Sieves Manufacturer India Pvt. Ltd., Mumbai, Maharashtra 8,6 B779 Viraj Profiles Ltd., Thane, Maharashtra and Mumbai, Maharashtra 6,8 B780 Empresas enumeradas en el anexo 5,0 B781 Todas las demás empresas 12,5 B999 3.   Salvo que se especifique lo contrario, serán aplicables las disposiciones vigentes en materia de derechos de aduana.
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