Art. 3

Art. 3

En vigor desde 5 nov 2013
Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. El punto 1, letra b), incisos i) y ii) del artículo 1 serán aplicables a partir del 1 de marzo de 2014.
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