Art. 1
En vigor desde 4 nov 2013
Artículo 1
En el artículo 18, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1005/2009, se añade la letra j) siguiente:
«j)
como excepción a lo dispuesto en las letras a) a h), en caso de importación y exportación de productos y aparatos que contengan halones o dependan de ellos y estén destinados a usos críticos en aviones, contemplados en los puntos 4.1 a 4.6 del anexo VI,
1)
la finalidad y el tipo de los productos y aparatos, contemplados en los puntos 4.1 a 4.6 del anexo VI, objeto de importación o exportación;
2)
los tipos de halones que contienen o de los que dependen los productos y aparatos objeto de importación o exportación;
3)
el código de la nomenclatura combinada de los productos o aparatos objeto de importación o exportación.».
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