Art. 1

Art. 1

En vigor desde 31 oct 2013
Artículo 1 A partir del 1 de noviembre de 2013, los derechos de importación mencionados en el artículo 136, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007 aplicables en el sector de los cereales, serán los fijados en el anexo I del presente Reglamento sobre la base de los datos que figuran en el anexo II.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_impl:2013:1081:oj#art-1