Art. 1
En vigor desde 31 oct 2013
Artículo 1
El Reglamento (CEE) no 2454/93 queda modificado como sigue:
1)
En el artículo 230, se añade la letra e) siguiente:
«e)
los instrumentos de música portátiles importados por los viajeros y que disfruten de franquicia por su condición de mercancías de retorno.».
2)
En el artículo 231, se añade la letra e) siguiente:
«e)
los instrumentos de música portátiles de los viajeros.».
3)
En el artículo 232, apartado 1, se añade la letra d) siguiente:
«d)
los instrumentos de música portátiles contemplados en el artículo 569, apartado 1 bis.».
4)
En el artículo 569, se inserta el siguiente apartado 1bis:
«1 bis. Se concederá la exención total de derechos de importación a los instrumentos de música portátiles temporalmente importados por un viajero en los términos definidos en el artículo 236, letra A), con la intención de utilizarlos como material profesional.».
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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