Art. 1

Art. 1

En vigor desde 30 oct 2013
Artículo 1 En el anexo III del Reglamento (CE) no 110/2008, en la categoría de producto «9. Aguardiente de fruta», se añade la entrada siguiente: «Pisco  (*1) Perú
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1065:oj#art-1