Art. 4
Medidas transitorias
En vigor desde 29 oct 2013
Artículo 4
Medidas transitorias
El preparado especificado en el anexo utilizado para la alimentación de terneros y los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de mayo de 2014 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de noviembre de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
El preparado especificado en el anexo utilizado para la alimentación de perros y gatos y los piensos que lo contengan, que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de noviembre de 2015 de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de noviembre de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten las existencias.
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