Art. 2

Art. 2

En vigor desde 29 oct 2013
Artículo 2 Podrá seguir comercializándose y utilizándose, hasta que se agoten las existencias, el aditivo especificado en el anexo II perteneciente a los grupos funcionales de los aglutinantes y los antiaglomerantes, así como los piensos que lo contengan que hayan sido producidos y etiquetados antes del 19 de noviembre de 2015, de conformidad con las normas aplicables antes del 19 de noviembre de 2013.
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