Art. 1
En vigor desde 29 oct 2013
Artículo 1
En las condiciones establecidas en los anexos, se autoriza la bentonita especificada en los anexos como aditivo en la alimentación animal, perteneciente a la categoría de «aditivos tecnológicos» y al grupo funcional «reductores de la contaminación de los piensos por micotoxinas», «aglutinantes», «antiaglomerantes» y «sustancias para el control de la contaminación por radionucleidos».
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