Art. 5
Especificaciones técnicas de los requisitos y procedimientos de ensayo de la seguridad funcional
En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 5
Especificaciones técnicas de los requisitos y procedimientos de ensayo de la seguridad funcional
1. Los procedimientos de ensayo de la seguridad funcional se llevarán a cabo de conformidad con los requisitos de ensayo establecidos en el presente Reglamento.
2. Los procedimientos de ensayo se llevarán a cabo o serán presenciados por la autoridad de homologación o bien, si esta lo autorizase, por el servicio técnico.
3. Los métodos de medición y los resultados de los ensayos se comunicarán a la autoridad de homologación en el formato de informe de ensayo establecido en el artículo 72, letra g), del Reglamento (UE) no 168/2013.
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