Art. 24 · Homologación de tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes

Art. 24

Homologación de tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes

En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 24 Homologación de tipo de vehículos, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes De acuerdo con el artículo 22 del Reglamento (UE) no 168/2013 y con efecto a partir de las fechas establecidas en su anexo IV, las autoridades nacionales dejarán de considerar válidos, para los fines del artículo 43, apartado 1, del Reglamento (UE) no 168/2013, los certificados de conformidad relativos a vehículos nuevos que no cumplan las disposiciones del Reglamento (UE) no 168/2013 y del presente Reglamento, y prohibirán —por razones relacionadas con la seguridad funcional— la comercialización, matriculación o puesta en servicio de dichos vehículos.
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