Art. 22 · Requisitos aplicables a la potencia nominal o neta continua máxima y/o la limitación de la velocidad máxima del vehículo por construcción

Art. 22

Requisitos aplicables a la potencia nominal o neta continua máxima y/o la limitación de la velocidad máxima del vehículo por construcción

En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 22 Requisitos aplicables a la potencia nominal o neta continua máxima y/o la limitación de la velocidad máxima del vehículo por construcción Los procedimientos de ensayo y requisitos de rendimiento aplicables a la potencia nominal o neta continua máxima y/o la limitación de la velocidad máxima de vehículos de categoría L por construcción, objeto del anexo II (parte B17) del Reglamento (UE) no 168/2013, se llevarán a cabo y se verificarán con arreglo a los requisitos estipulados en el anexo XVIII del presente Reglamento.
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