Art. 10 · Requisitos aplicables a las estructuras de protección delanteras y traseras

Art. 10

Requisitos aplicables a las estructuras de protección delanteras y traseras

En vigor desde 24 oct 2013
Artículo 10 Requisitos aplicables a las estructuras de protección delanteras y traseras Los procedimientos de ensayo y requisitos de rendimiento aplicables a las estructuras de protección delanteras y traseras, objeto del anexo II (parte B5) del Reglamento (UE) no 168/2013, se llevarán a cabo y se verificarán con arreglo a los requisitos estipulados en el anexo VI del presente Reglamento.
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