Art. 8
Mapas de situación
En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 8
Mapas de situación
1. Los mapas de situación nacionales, el mapa de situación europeo y el mapa común de información prefronteriza se elaborarán mediante la recopilación, evaluación, cotejo, análisis, interpretación, generación, visualización y difusión de información.
2. Los mapas a que se hace referencia en el apartado 1 contarán con los niveles siguientes:
a)
un nivel relativo a los hechos;
b)
un nivel operativo;
c)
un nivel analítico.
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