Art. 8 · Mapas de situación

Art. 8

Mapas de situación

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 8 Mapas de situación 1.   Los mapas de situación nacionales, el mapa de situación europeo y el mapa común de información prefronteriza se elaborarán mediante la recopilación, evaluación, cotejo, análisis, interpretación, generación, visualización y difusión de información. 2.   Los mapas a que se hace referencia en el apartado 1 contarán con los niveles siguientes: a) un nivel relativo a los hechos; b) un nivel operativo; c) un nivel analítico.
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