Art. 3 · Definiciones

Art. 3

Definiciones

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 3 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entenderá por: a) «Agencia»: la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea, creada por el Reglamento (CE) no 2007/2004; b) «conocimiento de la situación»: capacidad de controlar, detectar, identificar, rastrear y entender las actividades transfronterizas ilegales con el fin de encontrar argumentos razonados para las medidas de respuesta, sobre la base de la combinación de información nueva con los conocimientos existentes, y con el fin de dotarse de mejores medios para reducir las muertes de inmigrantes en las fronteras exteriores o en sus proximidades; c) «capacidad de reacción»: capacidad de llevar a cabo acciones dirigidas a combatir las actividades transfronterizas ilegales en las fronteras exteriores, o en sus proximidades, incluidos el tiempo y los medios requeridos para reaccionar adecuadamente; d) «mapa de situación»: una interfaz gráfica en la que se presentan en tiempo cuasirreal datos e información recibidos de diferentes autoridades, sensores, plataformas y otras fuentes, que sea compartida a través de todos los canales de comunicación e información con otras autoridades para lograr un conocimiento de la situación y apoyar la capacidad de reacción en las fronteras exteriores y la zona prefronteriza; e) «delincuencia transfronteriza»: cualquier delito grave con una dimensión transfronteriza cometido en las fronteras exteriores o en sus proximidades; f) «zona de la frontera exterior»: totalidad o parte de la frontera exterior terrestre o marítima de un Estado miembro tal como la define el Derecho nacional o como queda determinada por el centro nacional de coordinación o cualquier otra autoridad nacional responsable; g) «zona prefronteriza»: zona geográfica más allá de las fronteras exteriores. h) «situación de crisis»: cualquier catástrofe, accidente, crisis humanitaria o política u otra situación grave, ya sea de origen natural o causado por el hombre, que se produzca en las fronteras exteriores o en sus proximidades y que pueda tener un impacto significativo sobre el control de las fronteras exteriores; i) «incidente»: una situación relacionada con la inmigración ilegal, la delincuencia transfronteriza o con un riesgo para las vidas de inmigrantes en las fronteras exteriores o en sus proximidades.
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