Art. 23 · Modificaciones del Reglamento (CE) no 2007/2004

Art. 23

Modificaciones del Reglamento (CE) no 2007/2004

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 23 Modificaciones del Reglamento (CE) no 2007/2004 El Reglamento (CE) no 2007/2004 se modifica como sigue: 1. En el artículo 2, apartado 1, la letra i) se sustituye por el texto siguiente: «i) proporcionar la asistencia necesaria para el desarrollo y el funcionamiento de un Sistema Europeo de Vigilancia de las Fronteras y, cuando resulte apropiado, para la creación de un entorno común de intercambio de información, incluida la interoperabilidad de los sistemas, en particular mediante la creación, mantenimiento y coordinación del marco Eurosur en virtud del Reglamento (UE) no1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (*1). (*1)  Reglamento (UE) no1052/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 octubre 2013, por el que se crea el Sistema Europeo de Vigilancia de Fronteras (Eurosur) (DO L 295 de 6.11.2013, p. 11.)»." 2. Se inserta el artículo siguiente: «Artículo 11 quater bis Tratamiento de los datos personales en el marco de Eurosur La Agencia podrá tratar datos personales a tenor del artículo 13, apartado 2, del Reglamento (UE) no1052/2013, disposición que se aplicará de acuerdo con las medidas a que se hace referencia en el artículo 11 bis del presente Reglamento. En particular, el tratamiento de estos datos respetará los principios de necesidad y de proporcionalidad y se prohibirá la transmisión, o cualquier otra comunicación a terceros países de los datos personales tratados por la Agencia. ».
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