Art. 19 · Cooperación con Irlanda y el Reino Unido

Art. 19

Cooperación con Irlanda y el Reino Unido

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 19 Cooperación con Irlanda y el Reino Unido 1.   A efectos del presente Reglamento, el intercambio de información y la cooperación con Irlanda y el Reino Unido podrán realizarse sobre la base de acuerdos bilaterales o multilaterales entre cualquiera de dichos países y uno o varios Estados miembros vecinos, o a través de redes regionales fundamentadas en esos acuerdos. Los centros nacionales de coordinación de los Estados miembros serán el punto de contacto para el intercambio de información con las autoridades correspondientes de Irlanda y del Reino Unido en el marco de Eurosur. Los mencionados acuerdos se notificarán a la Comisión cuando se celebren. 2.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 se limitarán al intercambio de la información que se especifica a continuación entre el centro nacional de coordinación de un Estado miembro y la autoridad correspondiente de Irlanda o del Reino Unido: a) la información contenida en el mapa de situación nacional de un Estado miembro en la medida en que se haya transmitido a la Agencia a los efectos del mapa de situación europeo y del mapa común de información prefronteriza, b) la información recopilada por Irlanda y el Reino Unido que sea pertinente a los efectos del mapa de situación europeo y del mapa común de información prefronteriza, c) la información a que se refiere el artículo 9, apartado 9. 3.   La información que, en el contexto de Eurosur, proporcionen la Agencia o un Estado miembro que no participe en los acuerdos a que se refiere el apartado 1, no se compartirá con Irlanda o el Reino Unido sin la aprobación previa de la Agencia o de aquel Estado miembro. La negativa a compartir dicha información con Irlanda o con el Reino Unido será vinculante para los Estados miembros y para la Agencia 4.   Queda prohibida la transmisión, o cualquier otra comunicación, de la información intercambiada al amparo del presente artículo, a terceros países o a otras terceras partes. 5.   Los acuerdos a que se refiere el apartado 1 incluirán disposiciones sobre los costes financieros resultantes de la participación de Irlanda y el Reino Unido en la aplicación de dichos acuerdos.
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