Art. 18 · Cooperación de la Agencia con terceros

Art. 18

Cooperación de la Agencia con terceros

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 18 Cooperación de la Agencia con terceros 1.   La Agencia utilizará la información, las capacidades y los sistemas disponibles en otras instituciones u otros organismos, oficinas y agencias de la Unión, y en organizaciones internacionales, en el ámbito de sus respectivos marcos jurídicos. 2.   De conformidad con el apartado 1, la Agencia cooperará en particular con las instituciones y los organismos, oficinas y agencias de la Unión y las organizaciones internacionales, que a continuación se citan: a) la Oficina Europea de Policía (Europol) con vistas al intercambio de información sobre la delincuencia transfronteriza que deba incluirse en el mapa de situación europeo; b) el Centro de Satélites de la Unión Europea, la Agencia Europea de Seguridad Marítima y la Agencia Europea de Control de la Pesca para garantizar la aplicación común de los instrumentos de vigilancia; c) la Comisión, el Servicio Europeo de Acción Exterior y los organismos, oficinas y agencias de la Unión, incluida la Oficina Europea de Apoyo al Asilo, que puedan facilitar a la Agencia información pertinente para actualizar el mapa de situación europeo y el mapa común de información prefronteriza; d) las organizaciones internacionales que puedan facilitar a la Agencia información pertinente para actualizar el mapa de situación europeo y el mapa común de información prefronteriza. 3.   De conformidad con el apartado 1, la Agencia podrá cooperar con el Centro de Análisis y Operaciones contra el Tráfico Marítimo de Estupefacientes (MAOC-N) y el Centro de Coordinación de la Lucha Antidroga en el Mediterráneo (CeCLAD-M), con vistas al intercambio de información sobre la delincuencia transfronteriza que deba incluirse en el mapa de situación europeo. 4.   El intercambio de información entre la Agencia y los organismos, oficinas y agencias de la Unión y las organizaciones internacionales mencionados en los apartados 2 y 3 tendrá lugar a través de la red de comunicación a que se refiere el artículo 7 o de otras redes de comunicación que cumplan los criterios de disponibilidad, confidencialidad e integridad. 5.   La cooperación entre la Agencia y los organismos, oficinas y agencias de la Unión y las organizaciones internacionales mencionados en los apartados 2 y 3 se regulará formando parte de los acuerdos de colaboración, de conformidad con el Reglamento (CE) no 2007/2004 y la base jurídica del organismo, oficina y agencia de la Unión o de la organización internacional de que se trate. Por lo que se refiere al tratamiento de la información clasificada, estos acuerdos establecerán que el organismo, oficina o agencia de la Unión y organización internacional de que se trate cumpla reglas y normas de seguridad equivalentes a las aplicadas por la Agencia. 6.   Los organismos, oficinas y agencias de la Unión, y las organizaciones internacionales a que se refieren los apartados 2 y 3 utilizarán la información recibida en el contexto de las actividades de Eurosur exclusivamente con arreglo a lo prescrito en sus respectivos marcos jurídicos y respetando los derechos fundamentales, incluidos los requisitos sobre protección de datos.
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