Art. 13
Tratamiento de datos personales
En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 13
Tratamiento de datos personales
1. Cuando el mapa de situación nacional se utilice para el tratamiento de datos personales, dichos datos se tratarán de conformidad con la Directiva 95/46/CE, la Decisión marco 2008/977/JAI del Consejo y las disposiciones nacionales pertinentes sobre protección de datos.
2. El mapa de situación europeo y el mapa común de información prefronteriza únicamente podrán utilizarse para el tratamiento de datos personales relativos a los números de identificación de buques.
Esos datos personales se tratarán de conformidad con el artículo 11 quater bis del Reglamento (CE) no 2007/2004. Únicamente se tratarán a efectos de detección, identificación y rastreo de buques, y para los fines mencionados en el artículo 11 quater, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2007/2004. Se suprimirán automáticamente en un plazo de siete días desde su recepción por la Agencia, o, si fuera necesario más tiempo para rastrear un buque, en un plazo de dos meses a partir de la fecha en que la Agencia haya recibido los datos correspondientes.
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