Art. 10
Mapa de situación europeo
En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 10
Mapa de situación europeo
1. La Agencia deberá establecer y mantener un mapa de situación europeo, con el fin de suministrar a los centros nacionales de coordinación información y análisis precisos, efectivos y oportunos.
2. El mapa de situación europeo incluirá información recogida a partir de las siguientes fuentes:
a)
los mapas de situación nacionales, en la medida requerida por el presente artículo;
b)
la Agencia;
c)
la Comisión, que facilitará información estratégica sobre control de las fronteras, incluidas las deficiencias en la ejecución del control de las fronteras exteriores;
d)
las delegaciones y oficinas de la Unión;
e)
otros organismos, oficinas y agencias de la Unión y organizaciones internacionales pertinentes, según lo indicado en el artículo 18;
f)
otras fuentes.
3. El nivel relativo a los hechos del mapa de situación europeo incluirá información sobre:
a)
incidentes y otros sucesos contemplados en el nivel relativo a los hechos del mapa de situación nacional;
b)
incidentes y otros sucesos contemplados en el mapa común de información prefronteriza;
c)
incidentes en la zona de operaciones de una operación conjunta, proyecto piloto o intervención rápida coordinados por la Agencia.
4. En el mapa de situación europeo, la Agencia tendrá en cuenta el nivel de impacto que haya asignado a un incidente específico en el mapa de situación nacional el centro nacional de coordinación.
5. El nivel operativo del mapa de situación europeo constará de los siguientes subniveles:
a)
un subnivel de medios propios, con información sobre la posición, la hora, el estado y el tipo de medios que participan en las operaciones conjuntas, proyectos piloto e intervenciones rápidas de la Agencia o que están a disposición de la Agencia, y el plan de despliegue, incluida la zona de operaciones, horarios de las patrullas y códigos de comunicación;
b)
un subnivel relativo a operaciones, con información sobre las operaciones conjuntas, los proyectos piloto y las intervenciones rápidas coordinados por la Agencia, como la declaración de misión, la ubicación, el estado, la duración, información sobre los Estados miembros y otros actores implicados, informes de situación diarios y semanales, datos estadísticos y documentación informativa para los medios de comunicación;
c)
un subnivel sobre información medioambiental, con información sobre el terreno y las condiciones meteorológicas en las fronteras exteriores.
6. La información sobre medios propios en el nivel operativo del mapa de situación europeo se clasificará «RESTREINT UE/EU RESTRICTED».
7. El nivel analítico del mapa de situación europeo se estructurará del mismo modo que en el mapa de situación nacional establecido en el artículo 9, apartado 7.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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