Art. 3

Art. 3

En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 3 1.   El presente Reglamento entrará en vigor a los tres días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. 2.   Será aplicable desde el 1 de enero de 2014, a excepción del artículo 1, punto 44, y del artículo 1, punto 73, letra d), que serán de aplicación a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.
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