Art. 2
En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 2
Sin perjuicio del artículo 81 del Reglamento (UE) no 1093/2010, la Comisión publicará, a más tardar el 31 de diciembre de 2015, un informe sobre la aplicación de las disposiciones del presente Reglamento en relación con:
a)
la composición del Consejo de Administración; y
b)
la composición de los paneles independientes a que se hace referencia en el artículo 41 del Reglamento (UE) no 1093/2010, que preparará las decisiones a efectos de los artículos 17 y 19 de dicho Reglamento.
El informe tendrá en cuenta, en particular, la posible evolución en el número de Estados miembros participantes y examinará si, a la luz de tal evolución, son necesarios nuevos ajustes a fin de garantizar que las decisiones de la ABE se toman con vistas a mantener y reforzar el mercado interior de servicios financieros.
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