Art. 10
Medidas transitorias
En vigor desde 22 oct 2013
Artículo 10
Medidas transitorias
Las existencias actuales que hayan sido producidas y etiquetadas antes del 12 de noviembre de 2013 de conformidad con las normas aplicables antes del 12 de noviembre de 2013 podrán seguir comercializándose y utilizándose hasta que se agoten.
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