Art. 1 · Listas controladas y enumeraciones

Art. 1

Listas controladas y enumeraciones

En vigor desde 21 oct 2013
Artículo 1 El Reglamento (UE) no 1089/2010 se modifica como sigue: (1) El artículo 2 se modifica como sigue: (a) se sustituye la frase introductoria por el texto siguiente: «A efectos del presente Reglamento, además de ser de aplicación las definiciones específicas de cada tema establecidas en los anexos, se entenderá por:»; (b) se suprime el punto 4; (c) en el punto 6, «ISO 19103» se sustituye por «ISO/TS 19103:2005»; (d) en el punto 9, «EN ISO 19135» se sustituye por «EN ISO 19135:2007»; (e) en el punto 11, «EN ISO 19128» se sustituye por «EN ISO 19128:2008»; (f) en el punto 13, «EN ISO 19115» se sustituye por «EN ISO 19115:2005/AC:2008»; (g) en el punto 15, «EN ISO 19135» se sustituye por «EN ISO 19135:2007»; (h) en el punto 18, «ISO 19103» se sustituye por «ISO/TS 19103:2005»; (i) se añaden los siguientes puntos 21 a 30: «21. ”propiedad” (property), un atributo o rol de asociación, 22. ”tipo de unión” (union type), un tipo constituido por una y solo una de varias alternativas (enumeradas como atributos miembros), de conformidad con ISO/TS 19103:2005, 23. ”clase asociación“ (association class), un tipo que define propiedades adicionales en una relación entre otros dos tipos, 24. ”cobertura“ (coverage), un objeto espacial que actúa como función para devolver valores de su rango para cualquier posición directa dentro de su dominio espacial, temporal o espacio-temporal, de conformidad con ISO 19123:2007, 25. ”dominio“ (domain), un conjunto bien definido, de conformidad con ISO/TS 19103:2005, 26. ”rango“ (range), un conjunto de valores de atributo de objeto geográfico asociados mediante una función a los elementos del dominio de una cobertura, de conformidad con EN ISO 19123:2007, 27. ”malla rectificada“ (rectified grid), malla para la que hay una transformación afín entre sus coordenadas y las coordenadas de un sistema de referencia de coordenadas, de conformidad con EN ISO 19123:2007, 28. ”malla referenciable“ (referenceable grid), malla asociada a una transformación que puede utilizarse para convertir valores de sus coordenadas en valores de coordenadas referidas a un sistema de referencia de coordenadas externo, de conformidad con EN ISO 19123:2007, 29. ”teselación“ (tessellation), partición de un espacio en un conjunto de subespacios adyacentes que tienen la misma dimensión que el espacio particionado; una teselación en un espacio 2D consta de un conjunto de polígonos no superpuestos que cubren totalmente una región de interés, 30. ”valor específico“ (narrower value), valor que tiene una relación jerárquica con un valor padre más general.». (2) El artículo 4 se modifica como sigue: (a) el punto 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   Para el intercambio y la clasificación de objetos espaciales de los conjuntos de datos que reúnan las condiciones establecidas en el artículo 4 de la Directiva 2007/2/CE, los Estados miembros utilizarán los tipos de objetos espaciales y los tipos de datos, enumeraciones y listas controladas asociados que se definen en los anexos II, III y IV para los temas de los conjuntos de datos relativos a ellos.»; (b) todas las referencias a «el anexo II» que figuran en los puntos 2 y 3 se sustituyen por referencias a «los anexos»; (c) en el punto 3, la segunda frase se sustituye por el texto siguiente: «Los valores de las enumeraciones y de las listas controladas se identificarán de manera única mediante códigos mnemónicos para el ordenador, lingüísticamente neutros. Dichos valores podrán incluir asimismo un nombre lingüístico que se use para la interacción humana.». (3) En el artículo 5 se suprime el apartado 4. (4) El artículo 6 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 6 Listas controladas y enumeraciones 1.   Las listas controladas serán de uno de los tipos siguientes, según se especifica en los anexos: (a) listas controladas cuyos valores permitidos son únicamente los especificados en el presente Reglamento; (b) listas controladas cuyos valores permitidos son los especificados en el presente Reglamento, más los valores específicos definidos por los proveedores de datos; (c) listas controladas cuyos valores permitidos son los especificados en el presente Reglamento, más los valores adicionales a cualquier nivel definidos por los proveedores de datos; (d) listas controladas cuyos valores permitidos son los definidos por los proveedores de datos. A efectos de lo dispuesto en las letras b), c) y d), además de los valores permitidos, los proveedores de datos podrán utilizar los valores especificados en las Directrices técnicas de Inspire (INSPIRE Technical Guidance) relevantes disponibles en el sitio web Inspire del Centro Común de Investigación. 2.   Las listas controladas podrán ser jerárquicas. Los valores de las listas controladas jerárquicas podrán tener un valor padre más general. Cuando se especifican en un cuadro del presente Reglamento los valores válidos de una lista controlada jerárquica, los valores padre se indican en la última columna. 3.   Cuando, para un atributo cuyo tipo sea una lista controlada de las contempladas en las letras b), c) o d) del apartado 1, un proveedor de datos dé un valor que no se especifique en el presente Reglamento, ese valor y su definición estarán disponibles en un registro. 4.   Los atributos o roles de asociación de tipos de objeto espacial o tipos de datos cuyo tipo sea una lista controlada solo podrán tomar valores que estén permitidos con arreglo a la especificación de la lista controlada. 5.   Los atributos o roles de asociación de tipos de objeto espacial o tipos de datos que tengan un tipo de enumeración solo podrán tomar valores de las listas especificadas para el tipo de enumeración.». (5) En el apartado 2 del artículo 8 y en el apartado 1 del artículo 11, las referencias a «el anexo II» se sustituyen por referencias a «los anexos». (6) El artículo 12 se modifica como sigue: (a) el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1.   El dominio de valores de las propiedades espaciales definidas en el presente Reglamento se limitará al esquema espacial Simple Feature según se define en Herring, John R. (ed.), OpenGIS® Implementation Standard for Geographic Information – Simple feature access – Part 1: Common architecture, version 1.2.1, Open Geospatial Consortium, 2011, salvo que se especifique otra cosa para un tema, o tipo de datos espaciales, específico.»; (b) el apartado 2 se modifica como sigue: La mención «unidades del SI» se sustituye por «unidades del SI o unidades no pertenecientes al SI cuyo uso está aceptado en el Sistema Internacional de Unidades.». (7) En el artículo 13, se añade el apartado 6 siguiente: «6. Tipo de representación espacial: El método utilizado para representar espacialmente información geográfica.». (8) El artículo 14 se modifica como sigue: (a) en el apartado 2, la letra b) se sustituye por el texto siguiente: «b) el tipo o tipos de objeto espacial, o el subconjunto de ellos, que constituyan el contenido de la capa.»; (b) se añade el apartado 3 siguiente: «3.   Para los tipos de objeto espacial cuyos objetos puedan clasificarse adicionalmente empleando un atributo al que se asigne un valor de una lista controlada, podrán definirse varias capas. Cada una de estas capas incluirá los objetos espaciales correspondientes a un valor específico de la lista controlada. En la definición de esos conjuntos de capas en los anexos II, III y IV se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) el marcador de posición <CodeListValue> representará los valores de la lista controlada pertinente, con la primera letra en mayúsculas; b) el marcador de posición <human-readable name> representará el nombre legible para personas de los valores de la lista controlada; c) el tipo de objeto espacial incluirá el atributo y la lista controlada pertinentes, entre paréntesis; d) se incluirá un ejemplo de una capa.». (9) El anexo I se modifica conforme a lo establecido en el anexo I del presente Reglamento. (10) El anexo II se modifica conforme a lo establecido en el anexo II del presente Reglamento. (11) Se añade un anexo III, con el texto del anexo III del presente Reglamento. (12) Se añade un anexo IV, con el texto del anexo IV del presente Reglamento.
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