Art. 9
Primera presentación de información
En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 9
Primera presentación de información
1. La primera presentación de información se referirá a los datos trimestrales del cuarto trimestre de 2014.
2. Las sociedades instrumentales que accedan a la actividad después del 31 de diciembre de 2014, cuando presenten los datos por primera vez, lo harán con carácter trimestral retrotrayéndose al comienzo de la actividad de titulación.
3. Las sociedades instrumentales que accedan a la actividad antes de la adopción del euro por parte de su Estado miembro después del 31 de diciembre de 2014, cuando presenten los datos por primera vez, lo harán con carácter trimestral desde el período de referencia en que el Estado miembro adopte el euro. Para el período de referencia en que el Estado miembro adopte el euro, la sociedad instrumental comunicará solo saldos vivos.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2013:1075:oj#art-9