Art. 7 · Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información

Art. 7

Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información

En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 7 Normas mínimas y normas nacionales de presentación de información 1.   Los agentes informadores cumplirán las obligaciones de información estadística a que estén sujetos de acuerdo con las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión especificadas en el anexo III. 2.   Los BCN establecerán las normas de presentación de información aplicables a la población informadora real de acuerdo con las exigencias nacionales. Los BCN velarán por que esas normas permitan obtener la información estadística exigida y comprobar fielmente el cumplimiento de los conceptos y las normas mínimas de transmisión, exactitud y revisión establecidas en el anexo III.
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