Art. 5 · Exenciones

Art. 5

Exenciones

En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 5 Exenciones 1.   Los BCN podrán conceder las exenciones con respecto a las obligaciones de información estadística establecidas en el artículo 4 que se indican a continuación: a) Para los préstamos originados por las IFM de la zona del euro y detallados por vencimiento, sector y residencia de los deudores y cuando las IFM sigan administrando los préstamos titulizados en el sentido de lo dispuesto en el Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE/2013/33), los BCN podrán eximir a las sociedades instrumentales de presentar los datos sobre estos préstamos. El Reglamento (UE) no 1071/2013 dispone la presentación de estos datos. b) Los BCN podrán eximir a las sociedades instrumentales de todas las obligaciones de información estadística estipuladas en el anexo I, salvo la obligación de presentar con periodicidad trimestral los datos de los saldos vivos de fin de trimestre sobre los activos totales, siempre y cuando las sociedades instrumentales que contribuyan a los activos agregados trimestrales supongan al menos el 95 % del total de los activos de las sociedades instrumentales en términos de saldos vivos, en cada Estado miembro de la zona del euro. Los BCN verificarán oportunamente el cumplimiento de esta condición para conceder o revocar, en su caso, cualquier exención con efectos desde el comienzo de cada año natural. c) En la medida en que los datos a que se refiere el artículo 4 puedan obtenerse, conforme a las normas estadísticas mínimas especificadas en el anexo III, de otras fuentes de información estadísticas, públicas o supervisoras, y sin perjuicio de lo dispuesto en las letras a) y b), los BCN, previa consulta al BCE, podrán eximir total o parcialmente a los agentes informadores de las obligaciones de información estadística establecidas en el anexo I. 2.   Las sociedades instrumentales podrán decidir, con el previo consentimiento del BCN pertinente, no hacer uso de las exenciones a que se refiere el apartado 1 y cumplir todas las obligaciones de información estadística especificadas en el artículo 4. 3.   Las sociedades instrumentales que se beneficien de una exención en el sentido de lo dispuesto en la letra c) del apartado 1 presentarán sus estados financieros anuales al BCN pertinente, si no estuvieran disponibles en fuentes públicas, dentro del plazo de seis meses contados desde el final del período de referencia o lo antes posible con posterioridad, de acuerdo con las prácticas legales nacionales aplicables donde la sociedad instrumental sea residente. El BCN pertinente avisará a las sociedades instrumentales que estén sujetas a esta obligación de información. 4.   El BCN pertinente revocará la exención establecida en la letra c) del apartado 1 si no se hubieran puesto a tiempo a disposición del BCN pertinente en tres períodos de información consecutivos, con independencia de que medie culpa de la sociedad instrumental de que se trate, datos de nivel estadístico comparable a los prescritos en el presente Reglamento. Las sociedades instrumentales empezarán a presentar la información establecida en el artículo 4 a más tardar tres meses después de la fecha en que el BCN pertinente haya notificado a los agentes informadores que se ha revocado la exención. 5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3, con el fin de cumplir las obligaciones establecidas en el presente Reglamento, los BCN podrán imponer obligaciones de información estadística específicas a las sociedades instrumentales a las que hayan concedido exenciones conforme a lo dispuesto en la letra c) del apartado 1. Las sociedades instrumentales presentarán la información solicitada con carácter específico dentro del plazo de quince días hábiles contados desde la solicitud formulada por el BCN pertinente.
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