Art. 3
Lista de sociedades instrumentales a efectos estadísticos
En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 3
Lista de sociedades instrumentales a efectos estadísticos
1. El Comité Ejecutivo del BCE elaborará y mantendrá a efectos estadísticos una lista de las sociedades instrumentales que constituyen la población informadora de referencia sujeta al presente Reglamento. Las sociedades instrumentales presentarán a los BCN los datos que estos requieran de acuerdo con lo dispuesto en la Orientación BCE/2007/9, de 1 de agosto de 2007, sobre las estadísticas monetarias y de instituciones y mercados financieros (8). Los BCN y el BCE facilitarán la lista y sus actualizaciones por medios adecuados, incluidos los electrónicos, internet o, a petición de los agentes informadores interesados, en forma impresa.
2. Las sociedades instrumentales informarán a los BCN pertinentes de su existencia dentro del plazo de una semana contada desde la fecha en que hayan accedido a la actividad, con independencia de si prevén o no estar sujetas a cualesquiera obligaciones de información estadística establecidas en el presente Reglamento.
3. Si la más reciente versión electrónica accesible de la lista a que se refiere el apartado 1 es incorrecta, el BCE no impondrá sanciones a los agentes informadores que no hayan cumplido debidamente sus obligaciones de información estadística siempre que hayan cumplido el requisito establecido en el apartado 2 y se hayan basado de buena fe en la lista incorrecta.
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