Art. 7 · Verificación y recogida forzosa

Art. 7

Verificación y recogida forzosa

En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 7 Verificación y recogida forzosa El derecho de verificar o recoger forzosamente la información que los agentes informadores deben presentar en virtud del presente Reglamento será ejercido por los BCN, sin perjuicio del derecho del BCE a ejercerlo por sí mismo. En particular, los BCN ejercerán ese derecho cuando una institución de giro postal incluida en la población informadora real no cumpla las normas mínimas de transmisión, exactitud, conformidad conceptual y revisión establecidas en el anexo III.
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