Art. 6
Normas contables a efectos de información estadística
En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 6
Normas contables a efectos de información estadística
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados 2 y 3, las normas contables aplicables por las instituciones de giro postal en la presentación de información conforme al presente Reglamento serán las que se establecen en los instrumentos de aplicación al derecho interno de la Directiva 86/635/CEE del Consejo, de 8 de diciembre de 1986, relativa a las cuentas anuales y consolidadas de los bancos y otras instituciones financieras (5), y en las demás normas internacionales de contabilidad aplicables.
2. Los pasivos en forma de depósito y los préstamos se presentarán por el importe nominal pendiente al final del mes, y no se compensarán con ningún otro activo o pasivo.
3. Sin perjuicio de las prácticas contables y normas de compensación de los Estados miembros de la zona del euro, a efectos estadísticos todos los pasivos y activos financieros se presentarán en cifras brutas.
4. Los BCN podrán permitir que los préstamos aprovisionados se presenten deducidas las provisiones y que los préstamos comprados se presenten por el precio acordado en el momento de la compra, siempre que estas prácticas de presentación de información las apliquen todos los agentes informadores residentes.
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