Art. 10 · Disposiciones finales

Art. 10

Disposiciones finales

En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 10 Disposiciones finales El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, y se aplicará desde el 1 de enero de 2015.
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