Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento: 1) los términos «agentes informadores» y «residentes» tendrán el significado del artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98; 2) por «institución de giro postal» se entenderá una oficina postal perteneciente al sector «sociedades no financieras» (sector 11 del SEC 2010) que, como complemento a los servicios postales, recibe depósitos de residentes en la zona del euro distintos de las IFM a fin de prestar a los depositantes servicios de transferencia; 3) por «BCN pertinente» se entenderá el BCN del Estado miembro de la zona del euro donde la institución de giro postal es residente.
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