Art. 9 · Puntualidad

Art. 9

Puntualidad

En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 9 Puntualidad 1.   Los BCN decidirán cuándo necesitan recibir de los agentes informadores los datos a que se refiere el artículo 5 para cumplir los plazos de transmisión establecidos en el apartado 2. 2.   Los BCN transmitirán al BCE: a) los saldos y ajustes de revalorización trimestrales agregados, basados en los datos trimestrales obtenidos de los agentes informadores, antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del trimestre al que los datos se refieran; b) los saldos y ajustes de revalorización mensuales agregados, basados en los datos mensuales sobre participaciones en fondos de inversión emitidas obtenidos de los agentes informadores o basados en datos reales conforme al artículo 5, apartado 2, antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del mes al que los datos se refieran. c) datos mensuales agregados sobre nuevas emisiones y amortizaciones de participaciones en fondos de inversión, basados en los datos mensuales obtenidos de los agentes informadores, antes del cierre de actividades del vigésimo octavo día hábil tras el fin del mes al que los datos se refieran.
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