Art. 6 · Ajustes de revalorización u operaciones

Art. 6

Ajustes de revalorización u operaciones

En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 6 Ajustes de revalorización u operaciones 1.   Los agentes informadores presentarán los ajustes de revalorización u operaciones, conforme a las instrucciones del BCN pertinente, correspondientes a la información presentada con arreglo al método agregado establecido en el anexo I. 2.   Tal como se establece en el anexo I, los BCN podrán efectuar un cálculo aproximado de las operaciones de valores a partir de la información valor a valor o recopilar directamente datos sobre las operaciones valor a valor. 3.   En el anexo III se detallan las exigencias y orientaciones relativas a la elaboración de los datos de los ajustes de revalorización u operaciones.
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