Art. 14
Derogación
En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 14
Derogación
1. El Reglamento (CE) no 958/2007 (BCE/2007/8) quedará derogado con efecto a partir del 1 de enero de 2015.
2. Las referencias al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se interpretarán de acuerdo con el cuadro de correspondencias del anexo V.
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