Art. 11 · Fusión, escisión y reorganización

Art. 11

Fusión, escisión y reorganización

En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 11 Fusión, escisión y reorganización En caso de fusión, escisión o reorganización que puedan afectar al cumplimiento de sus obligaciones estadísticas, el agente informador de que se trate informará al BCN pertinente, una vez hecha pública la intención de llevar a cabo la fusión, la escisión o la reorganización, y con tiempo suficiente antes de que estas medidas surtan efecto, de los procedimientos previstos para cumplir las exigencias de información estadística establecidas en el presente Reglamento.
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