Art. 1 · Definiciones

Art. 1

Definiciones

En vigor desde 18 oct 2013
Artículo 1 Definiciones A efectos del presente Reglamento, se entiende por: 1) «fondo de inversión»: una institución de inversión colectiva que: a) invierta en activos financieros o no financieros, en el sentido del anexo II, en la medida en que su objeto sea invertir capitales obtenidos del público, y b) se haya constituido en virtud del Derecho de la Unión o interno conforme a: i) el derecho de obligaciones, como un fondo común de inversión gestionado por una sociedad de gestión, ii) el derecho fiduciario, como un fondo de inversión, iii) el derecho de sociedades, como una sociedad de inversión, iv) u otro procedimiento o forma jurídica análoga. Se incluyen en la definición de fondo de inversión: a) las instituciones cuyas participaciones sean recompradas o reembolsadas a petición de los tenedores directa o indirectamente con cargo a los activos de las instituciones, y b) las instituciones con un número fijo de participaciones emitidas cuyos tenedores deban comprar o vender al entrar o salir del fondo. No se incluyen en la definición de fondo de inversión: a) los fondos de pensiones, según se definen en el Sistema Europeo de Cuentas (en lo sucesivo, «el SEC 2010»), establecido en el Reglamento (UE) no 549/2013 (subsector S.129); b) los fondos del mercado monetario, según se definen en el anexo I del Reglamento (UE) no 1071/2013 del Banco Central Europeo, de 24 de septiembre de 2013, relativo al balance del sector de las instituciones financieras monetarias (BCE/2013/33) (4); a efectos de la definición de fondo de inversión, «el público» comprenderá los inversores minoristas, los especializados y los institucionales; 2) «agente informador»: tiene el mismo significado que se le atribuye en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98; 3) «residente»: tiene el mismo significado que se le atribuye en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 2533/98. A efectos del presente Reglamento, si una entidad jurídica carece de dimensión física, su residencia la determinará el territorio económico con arreglo a cuyas leyes se haya constituido. En el caso de una entidad sin personalidad jurídica, se usará el criterio del domicilio legal, que determinará el país cuyo ordenamiento jurídico rige la creación y existencia continuada de la entidad; 4) «institución financiera monetaria (IFM)»: tiene el mismo significado que se le atribuye en el artículo 1 del Reglamento (UE) no 1071/2013 (BCE 2013/33); 5) «otros intermediarios financieros (OIF)»: otros intermediarios financieros, excepto empresas de seguro y fondos de pensiones, según se definen en el SEC 2010 (subsector S.125); 6) «participaciones nominativas en un fondo de inversión»: aquellas respecto de las cuales se lleva registro, de acuerdo con el Derecho interno, de la identidad de sus tenedores, así como de su residencia y sector; 7) «participaciones al portador en un fondo de inversión»: aquellas respecto de las cuales no se lleva registro, de acuerdo con el Derecho interno, de la identidad de sus tenedores, o se lleva registro pero sin constancia de la residencia ni el sector de los tenedores; 8) «BCN pertinente»: el BCN del Estado miembro de la zona del euro donde el fondo de inversión es residente; 9) datos «valor a valor»: datos desglosados en valores individuales.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg:2013:1073:oj#art-1